Yolanda Gil Lozano

Yolanda Gil

Abogada de Gil Lozano Abogados

En este artículo queremos estudiar la novísima sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, en la que se establece que si el progenitor reside en el domicilio que fuere familiar, con su nueva pareja, ese domicilio deja de ser familiar, y por ende, el otro progenitor puede pedir la liquidación de gananciales. 
Las opciones ante esta sentencia son: o que uno compre al otro su parte, o que se la compre el otro al uno, o que se venda a un tercero.

La sentencia del Tribunal Supremo ha marcado una evolución en el sentido de acotar el abuso de derecho que, a veces se producía, cuando un progenitor se pertrechaba en la vivienda, y hasta que los menores no fueran económicamente independientes el otro progenitor seguía pagando el 50 % del préstamo hipotecario, constituyendo ello, incluso, un abuso de derecho, dado que muchos progenitores no podían volver a comprar un nuevo inmueble para vivir ellos y los niños cuando iban con ellos en sus visitas, ni podían alquilar, dado que entre el pago del 50 % del préstamo hipotecario y el pago de la pensión de alimentos, apenas les quedaban recursos para subsistir, teniendo que convivir nuevamente en el domicilio de sus padres.

La situación anterior era conocida por todos, y se agravaba cuando un progenitor convivía maritalmente con otra persona en el domicilio que fuera familiar. La expareja seguía abonando el 50 % de una hipoteca en la cual vivían su exmarido/mujer, sus hijos y la actual pareja, lo que llevaba a situaciones de abuso de derecho, vulnerando, según mi punto de vista, el artículo 7 del Código Civil, que prohíbe el abuso del derecho.
Podemos hablar de la vivienda como domicilio familiar sólo cuando residen progenitor e hijos, y si entra a vivir en ese domicilio un tercero ya no sería domicilio familiar, y, por ende, podríamos dejar de considerarlo como tal y fomentar la liquidación de gananciales.

La sentencia del Tribunal Supremo hace un estudio no sólo del artículo 96 del Código Civil, sino que también hace un estudio de lo que significa domicilio familiar.

Según el artículo 96 del Código Civil, “el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

¿Qué es lo que el magistrado expone en los Fundamentos de Derecho de la sentencia?

1º.- Determina lo que significa VIVIENDA FAMILIAR: donde se establece que, la entrada de una tercera persona, en el ámbito sentimental del progenitor y convivencia marital, hace perder a la vivienda su carácter de vivienda familiar.

2º.- Como ya no es vivienda familiar se puede liquidar el régimen de sociedad de gananciales: No tiene sentido que el custodio siga manteniendo un inmueble que ya no sirve a sus fines primitivos de vivienda familiar más allá del tiempo estricto que tarde en hacerse la liquidación de gananciales.

3º.- No se está negando al progenitor custodio que obtuvo el uso y disfrute de la vivienda, rehacer su vida, tiene total libertad personal para hacerlo y nadie se lo puede prohibir, ahora bien, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otro

4º.- El interés más necesitado de protección, son los menores, ahora bien, cuando los progenitores no se ponen de acuerdo hay dos factores que eliminan el rigor del artículo 96 del Código Civil: 
a)    El carácter de familiar o no de la vivienda.
b)    Que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

Lo que el Ilustre Magistrado deja claro es que con la sentencia no significa que el progenitor no pueda seguir viviendo en el domicilio, sino que cabe la posibilidad de seguir ocupando el inmueble si el progenitor adquiere la mitad de este con el pago del precio al otro. También puede producirse su venta a un tercero y con su parte puede adquirir otra vivienda.

En resumen, podemos decir que se ha dado un paso de gigante en la interpretación del Código Civil, prohibiendo un abuso del derecho que, a veces, se producía. La parte más complicada es que el progenitor no custodio debe acudir a un procedimiento de liquidación de gananciales para poder vender esa vivienda a una tercera persona, o que su expareja se quede con el 100 % de la misma porque le compre su parte.