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Diana Salazar

B2B Integration Sales Manager de Generix Group

El pasado 29 de septiembre el BOE publicó la Ley 18/2022, conocida por Ley Crea y Crece, en la que se establece para nuestro país la obligación y los plazos para que todas las empresas, incluidos autónomos, implanten la facturación electrónica.

Pese a que España ha trabajado con anticipación respecto a otros países de la Unión, lo cierto es que Europa está en pleno proceso de impulso de una facturación electrónica armonizada para todos los estados miembros, tal y como recoge el informe «El IVA en la era digital» publicado por la Comisión Europea el pasado 8 de diciembre de 2022. Un texto que abre la puerta a un modo de comunicación de informes tributarios en tiempo real, o prácticamente instantáneo, con un cambio total en los procesos de facturación que pasan del papel a la digitalización completa y cuya aprobación es inminente para toda la Unión.

Gracias a esta medida, la Unión Europea pretende hacer frente al volumen de pérdidas registradas por los países europeos relacionados con el fraude del IVA, situadas alrededor de 23.000 millones de euros en 2020. Esta norma no tiene como finalidad única digitalizar documentos en papel o en PDF, sino que tiene el objeto de crear un estándar común de información digital de todas transacciones comerciales transfronterizas entre empresas (B2B) dentro de la UE, así como un marco común para la información de estas transacciones nacionales del tipo del establecido ya en España. La propuesta europea incluye y unifica también las transacciones de empresa a consumidor (B2C) allí donde los Estados miembros lo apliquen. 

En este escenario, la Unión es consciente de que la actual Directiva del IVA de la UE (2006/112/CE) está retardando la digitalización porque la no obligatoriedad de la facturación electrónica en toda Europa obliga a los Estados miembros a obtener una excepción antes de adoptar en sus territorios requisitos de facturación electrónica DRR (Digital Reporting Requirements). Es el caso de la Ley española, que hace referencia a esta excepción en una disposición adicional.

Los tres pilares principales con las medidas propuestas por la Comisión Europea son un nuevo reporte digital en tiempo real y requerimientos de facturación electrónica; la actualización de reglamentos del IVA y un registro único europeo para el IVA. 

Los elementos clave de la propuesta son diversos. Por una parte, a partir de 2028, las empresas deberán emitir facturas electrónicas estructuradas siguiendo un estándar común de la UE para transacciones transfronterizas B2B dentro de los dos días posteriores a la transacción. Además, todos los proveedores y los clientes registrados con IVA en una transacción B2B dentro de la UE deberán enviar los datos de la transacción a su administración tributaria nacional a más tardar dos días hábiles después de la emisión de la factura. Por su parte, en aras de llevar un control de los procedimientos, la autoridad fiscal de cada Estado miembro canalizará los datos a una base de datos central. 
Asimismo, cuando los Estados miembros decidan introducir la facturación electrónica obligatoria para las transacciones nacionales, como ha hecho España, deberán seguir el mismo estándar de la Unión Europea. Mientras que en el caso de los Estados miembros que ya cuentan con DRR (por ejemplo, Italia, España y Hungría) deberán adecuarla a la norma armonizada de la UE para 2028. 

El registro europeo del IVA combatirá el fraude, al mismo tiempo que ofrecerá una igualdad de oportunidades a negocios tradicionales y a plataformas digitales. Para ese fin, la facturación electrónica se convierte en una aliada indispensable a la hora de facilitar el cumplimiento de las regulaciones fiscales, aportar una mayor transparencia y trazabilidad de las transacciones comerciales. En 2033 la Comisión Europea prevé evaluar la eficacia de dicha reforma en la reducción de la brecha del IVA y los costes para las empresas.