Miquel Morales

Miguel Morales

Asociado área Derecho Civil. AGM Abogados

Mucho se ha escrito ya en los medios tras la cancelación de la celebración del Mobile World Congress de este 2020 en Barcelona.

El coronavirus es la causa aparente, la microscópica mariposa que agitó las alas allá, en el país del sol naciente, justo en el momento preciso para provocar una tormenta perfecta sobre en un evento, de dimensión internacional y gran trascendencia económica, que iba a celebrarse unas semanas más tarde, a más de 8.000 kilómetros de distancia, en Barcelona.

Pero otros motivos, económicos, soterrados, se encuentran en la verdadera causa de la cancelación de este evento.

Barcelona es, o era, el terreno neutral de encuentro entre las empresas tecnológicas y de comunicación de Estados Unidos y los países de su enorme y global área de influencia y las tecnológicas de ese gran gigante que en este sector está a una simple cabeza de distancia de los todopoderosos Estados Unidos en un sector tan sensible como este, si es que no han dado ya el sorpasso. Hablamos de China, por supuesto.

El comunicado oficial de cancelación del MWC emitido por parte de la empresa organizadora, GSMA, textualmente dice que tal decisión ha sido adoptada “porque la preocupación mundial por el brote de coronavirus, la preocupación por los viajes y otras circunstancias hacen imposible que el GSMA celebre el evento”. 

Este comunicado, más que el principio del fin de la tormenta, es el fin del principio.

Tras él, todos los actores implicados, directa o indirectamente, por esta situación, una vez superado el lógico disgusto y enfado inicial, deben entrar en una fase más reflexiva de consulta con sus directores financieros para la verificación de daños y de visita a los despachos de sus abogados para el análisis de su posición en relación con la organizadora, frente a sus clientes y frente a sus proveedores, para la relectura de los contratos y presupuestos, la comprobación del estado de cuentas con cada uno de ellos y el análisis de posibles coberturas aseguradoras de unos y de otros.

La cancelación del congreso ha afectado a empresas con vínculos de naturaleza contractual con la entidad organizadora, Fira de Barcelona, empresas exhibidoras, proveedoras de vehículos de transporte de asistentes, de catering, de azafatas y azafatos, de mobiliario, plantas y ornamentación, etc.

Por otra parte, la cancelación del congreso ha afectado a multitud de empresas, negocios y establecimientos que, sin tener relación contractual directa con GSMA, también se han visto indirectamente afectados por la decisión de la cancelación del evento,  empresas de diseño, fabricación montaje e instalación de stands, suministro de mobiliario, rotulación, carpintería, electricidad, azafatas y azafatos, catering, transporte de asistentes, alquiler de mobiliario y equipos eléctricos, electrógenos y electrónicos, hoteles, restaurantes, proveedores de hoteles y restaurantes, taxistas, etc. 

Cada uno de los actores económicos debe averiguar en qué posición se encuentra frente al resto; si su posición es de naturaleza contractual o extracontractual frente a los potenciales “objetivos” de sus reclamaciones y qué fortalezas o debilidades pueden encontrar en su posición frente a las demás partes.

Las empresas con vínculos contractuales directos con GSMA disponen de contratos a la luz de cuyos términos y condiciones podrían ejercitar demandas de indemnización amparadas en las cláusulas de aquellos contratos en reclamación de devolución de pagos realizados y otros conceptos menos tangibles -daños de imagen, reputacionales, pérdida de negocios o de oportunidad de negocios, etc.-.

El resto de perjudicados por la cancelación del evento pueden tener contratos con otros actores también implicados, con los exhibidores, con sus proveedores, etc. En sus relaciones internas deberán también basar sus reclamaciones en estos contratos, pero si, por otro lado, también pretenden reclamar frente a GSMA, bien por daños padecidos -gastos y deudas incurridas efectivamente-, bien por beneficios dejados de obtener -lucro cesante-, deberán acogerse a lo que se conoce como acciones de responsabilidad extracontractual.

Si recordamos que, según los medios de comunicación, el impacto económico que iba a provocar el MWC 2020 en la ciudad de Barcelona se estimaba en unos 500 millones de euros, podemos hacernos una ligera idea de la enorme cuantía que estos procedimientos pueden en junto llegar a alcanzar.

Dicho lo anterior, debe indicarse que, sobre todo este rico y variado abanico de reclamaciones cruzadas se cierne la sombra de un concepto que pocas veces adquiere tanta relevancia, el concepto de fuerza mayor.

La fuerza mayor no sólo puede defenderse por la entidad organizadora en este caso desde el punto de vista de la mera existencia del coronavirus, argumento este que, en efecto, podríamos considerar algo endeble, sino desde otra perspectiva que quizás no se ha acabado de valorar aún, y que no es otra que la de la grave afectación que, como consecuencia del pánico generado entre un grupo bastante nutrido de los exhibidores por dicho brote vírico iba a provocar, sobre el evento, la avalancha de anulaciones de presencia por parte de los propios exhibidores; antes de que GSMA dijera esta boca es mía.

Este pánico generado entre los clientes de GSM, más o menos fundado, más o menos discutible, pero humano al fin de al cabo, de temor por la salud de sus trabajadores y, porque no decirlo, de temor ante las eventuales reclamaciones que estos o sus causahabientes pudieran iniciar frente a ellas en caso de infección por coronavirus durante sus desplazamientos y estancias derivadas de la celebración del Mobile -como se suele decir, “el dinero es muy cobarde”-, es otro elemento que puede ser esgrimido como de fuerza mayor. Y difícilmente es imputable al organizador, por mucho que no haya estado demasiado acertado en su política de comunicación.

Esto es, si el número de cancelaciones de exhibidores era ya muy grande, GSMA alegará con total seguridad y acreditará con absoluta facilidad que la cancelación se ha debido no tanto por su propia voluntad, sino por la propia voluntad de un gran porcentaje de los exhibidores, cuya ausencia iba a dejar los metros y metros cuadrados dedicados al evento si no como un erial, como un lugar deslucido y sin alma en el que no iban a poder realizarse esperadas presentaciones de productos, ni cerrarse contratos, etc. lo que podría poner la celebración del Mobile de 2021 en más riesgo que aquel que pudiera provocar la cancelación misma de la edición del presente año.

En este punto debemos recordar que los contratos que mantiene GSMA con los exhibidores son contratos concebidos no conforme al derecho español, sino que son contratos con un origen y una vocación netamente internacional y, por lo tanto, concebidos desde la perspectiva del comercio internacional, en la que las condiciones para que un hecho o situación concreto se considere de fuerza mayor suelen ser bastante más laxas y menos restrictivas que las que prevé nuestro derecho interno.

Por lo tanto, como siempre en el mundo empresarial, el criterio de prudencia y la orientación al acuerdo amistoso será un buen aliado para todos puesto que, como dijo Sun Tzu “la mejor victoria es vencer sin combatir”.