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Guillem Domingo

Abogado y profesor de EAE Business School

Que una sociedad quiera trasladar su sede social a otro país de la Unión Europea no debería ser noticia. Sin embargo, una simple nota de prensa emitida por FERROVIAL ha comportado una airada reacción del gobierno español que ha tildado dicha operación como “antipatriota”. 

El pasado 28 de febrero de 2023 el Consejo de Administración de FERROVIAL aprobó proponer a la Junta General de Accionistas la fusión de la matriz del grupo Ferrovial, S.A. con su filial íntegramente participada, Ferrovial International SE, mediante absorción de la primera por la segunda, implicando que la cabecera del grupo pasará a ser una sociedad anónima europea (“Societas Europea”) con domicilio social en Países Bajos. 

Analizando con calma la operación planteada, el Grupo justifica la operación societaria en su proyecto común de Fusión transfronteriza entre FERROVIAL, SA (Absorbida) y FERROVIAL INTERNACIONAL SE (Absorbente), reivindicándose como uno de los principales actores europeos en el negocio de las infraestructuras de transporte y movilidad, con presencia en siete jurisdicciones en Europa y en un total de veintiuna jurisdicciones alrededor del mundo. Dicha operación se sujetará al amparo del régimen especial de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

Por neutralidad fiscal, hay que entender que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones empresariales sobre sus operaciones de reestructuración, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos. La normativa española es clara respecto a la legitimidad de las operaciones de restructuración empresarial, con la particularidad de que “no se aplicará el régimen cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.
Los motivos económicos de dicha operación son acercarse al mercado internacional, visto que el 82% de los ingresos tienen su origen fuera de España; mejorar las condiciones de financiación y obtener una mayor notoriedad visto que los Países Bajos son un  importante centro neurálgico donde confluyen numerosas empresas multinacionales con vínculos en todo el continente, previendo el acceso a una cantera aún mayor de talento internacional, que Ferrovial espera atraer gracias a su cartera de proyectos pioneros y estimulantes, siendo los Países Bajos la plataforma perfecta para acceder al mercado norteamericano. La propia Doctrina de la Dirección General de Tributos confirma en la mayoría de sus resoluciones que los motivos alegados por FERROVIAL se pueden justificar como motivos económicos válidos. 

España forma parte de la Unión Europea desde 1986 y una de las obligaciones que asumió fue incorporar todo el Derecho Comunitario a su régimen jurídico interno. La esencia de la Unión Europea es la libertad de movimientos de bienes, personas y capitales y ponerle obstáculos se entiende como una forma de discriminación. No hay motivo para impedir dicho traslado. Una vez en Holanda, el grupo estará sujeto a una fiscalidad muy parecida a la nuestra. De hecho, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar algún régimen de exención, el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades holandés es del 25,8%, superior al nuestro. Asimismo, tanto en España como en los Países Bajos, resulta de aplicación la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. Dicha Directiva es fruto de los trabajos de la OCDE (Pilar 2) e impone una tributación mínima efectiva del 15% para las grandes multinacionales. 

Otro aspecto importante es el efecto recaudatorio para España. Sin poder entrar a cuantificar en estos momentos el impacto económico y fiscal de la operación no es menos cierto que las actividades económicas realizadas en territorio español por filiales en España continuaran tributando en nuestro territorio. Respecto al régimen de exención de los dividendos, Holanda aplicará la exención total mientras que España decidió limitar la exención al 95%, por lo que los Países Bajos juegan con mayor ventaja competitiva. España está realizando un esfuerzo para optimizar su régimen fiscal orientado a atraer inversores extranjeros. Buscar el equilibrio entre la necesidad recaudatoria y hacer de España un país competitivo no es fácil. Que los youtubers trasladen su residencia a Andorra o que Ferrovial haga lo mismo en Holanda no debe distraernos de la necesidad de continuar garantizando el sostenimiento del gasto público. Si no queremos que la presión fiscal recaiga como siempre en las clases medias, la obligación del Gobierno (del signo político que sea) es facilitar que nuestras empresas no se deslocalicen garantizándoles un sistema tributario justo, equitativo, flexible y moderno, reconociéndoles su función como motor de crecimiento y de creación de empleo.