Guía para cobrar la prestación de autónomos durante el Estado de Alarma

Actualidad | Empresa | España | Redacción | 23 de marzo de 2020

Autónomos

El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos cuyo negocio se ha visto claramente afectado por la crisis del coronavirus.

¿Quién la puede cobrar?

Todos los autónomos que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social y puedan demostrar que debido a la crisis han sufrido un cese de actividad o bien una disminución de la facturación del 75 % . 

Igualmente, están incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Los autónomos que la soliciten deberán acreditar que están a corriente de pago de la cuota de la Seguridad Social, pero se elimina la condición de haber estado dado de alta al menos 12 meses para cobrarla. Quienes tengan deudas con la Seguridad Social podrán cobrar la prestación siempre y cuando se pongan al día en 30 días.

¿Cuál es la cuantía?

El 70 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas durante doce meses continuados. Si el autónomo no ha cotizado doce meses, será el 70 % de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o los Trabajadores del Mar (661,04 euros).

¿Cuánto tiempo se cobrará la ayuda?

De momento, la ayuda a los autónomos estará vigente durante un mes, con posibilidades de que se prolongue más allá si la crisis durara.

¿El autónomo debe darse de baja?

No, el Estado cotizará por los autónomos que se acojan a la ayuda, por lo que no deberán darse de baja para cobrar dicha prestación.

¿Cómo solicitarla?

Los autónomos que deseen solicitarla deberán ponerse en contacto con su mutua laboral y seguir el procedimiento acordado. 

Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los tres últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.