Àlex Plana

Àlex Plana

Abogado área M&A. AGM Abogados

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 4 de diciembre de 2019, trata sobre la aportación como capital social del know-how de un socio, en el acto de constitución de la sociedad limitada.

Esta Resolución de la DGRN es relevante en cuanto realiza una interpretación extensiva del concepto de know-how, equivalente a los conocidos secretos empresariales y, en el marco de esta interpretación acepta, además, que este know-how pueda ser aportado como capital social. El know-how aportado en el caso resuelto por la DGRN se refiere a los conocimientos del socio aportante, tal y como se ve en este extracto de la Resolución, referido a la descripción de la aportación:

“El know-how consistente en la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o sus elementos que permiten lograr el proyecto específico. Dicho saber se mantiene en secreto, al igual que el modelo de negocio necesario para la constitución, desarrollo y comercialización de “Endi Enterprise, S.L.”, así como la totalidad de sus conocimientos, de su saber especializado y de la experiencia adquirida que se describe a continuación: la aportación de know-how se concreta en el conocimiento de la industria de servicios, marketing e investigación de mercado. Asimismo, su aportación se manifiesta en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos, el cual es necesario para cumplir con los objetivos de Endi Enterprise, S.L., puesto que ésta sociedad tiene como misión generar un alto impacto y participación en el mercado, para lo que es necesario los conocimientos aportados. Por su parte, don (…) aporta un conocimiento amplio acerca del sector tecnológico e innovación.”

La DGRN acepta esta aportación a capital social, en contra del criterio seguido por el registrador que denegó la inscripción de la constitución, al entender que se trata de una aportación de trabajo o servicios que no pueden ser objeto de aportación (art. 58 LSC). Valga decir, que la legislación mencionada por la DGRN no es muy acertada al obviar normas como la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, pero no entraremos en esta cuestión ahora.

Según la DGRN este know-how debe aceptarse como aportación a capital, declarando:
“Según el artículo 58.1 de la Ley de Sociedades de Capital, «en las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica». Y el objeto de aportación cuestionado en la calificación registral, aun cuando sea un bien inmaterial, tiene carácter patrimonial, es susceptible de valoración económica y de apropiación por lo que puede aportarse a la sociedad y esapto para producir una ganancia. Además, es diferente de la mera obligación de hacer, por lo que no se infringe la norma que impide que sean objeto de aportación el trabajo o los servicios (artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital).”

La decisión de la DGRN es discutible, no solo por obviar normas relevantes en su argumentación, también y, en especial, en tanto a la vista de la descripción del know-how, efectivamente parece que se esté capitalizando el trabajo de un socio. Existen otras vías legales para formalizar este tipo de acuerdos entre socios, como creación de participaciones con distintas clases, establecimiento de prestaciones accesorias, etc. Además, cabe que la Administración Tributaria y la Seguridad Social entiendan que se están obviando obligaciones legales y que esta estructura responda a fines fraudulentos. En consecuencia, quienes opten por seguir una vía similar consiguiendo la capitalización, deberán analizar las consecuencias fiscales y laborales, a fin de impedir que, a pesar de conseguir la inscripción registral, en otras materias surjan contingencias.

Finalmente, cabe destacar que la DGRN asimila el tratamiento del know-how al del fondo de comercio, pero este segundo no es equiparable al trabajo (a una obligación de hacer) ni contiene clientes (que son fácilmente identificables y de cuantificación como elemento patrimonial).