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Óscar Fuente

Director y fundador de IEBS

Ya han pasado más de dos años desde que el Gobierno español anunció la creación de una nueva ley para dar solución a los problemas de las empresas emergentes y de nueva creación, la llamada Ley de Startups. Este proyecto llegó a estar meses en fase de consulta pública y hasta ahora no se habían conocido más avances. Años después, se han revelado los entresijos de esta nueva legislación con la publicación del anteproyecto de ley que el Gobierno ha presentado para incentivar la creación de empresas, con especial atención en las tecnológicas.

Aunque todavía no es posible acceder al anteproyecto completo, que saldrá a consulta pública en breve, sí se ha publicado un resumen de lo que será (o pretenden que sea) la ley. La actividad actual de las startups está sujeta a leyes de naturaleza mercantil o tributaria que no encajan con las singularidades de estos nuevos modelos de negocio, imponiendo requisitos demasiado gravosos para estas iniciativas. Por eso, la Ley de Startups está enfocada a dar respuesta sobre todo en dos aspectos: menos impuestos y menos burocracia. 

Con esta ley, entre otras cosas, se pretende eliminar la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes en los dos años posteriores en el que la base imponible sea positiva. También se elimina el hecho de tener que tener el NIE para los inversores no residentes y se agilizarán los trámites para el cese de actividad de cualquier empresa, que se podrá hacer por Internet. 

Atraer talento e inversores es uno de los principales retos para el Gobierno. Al menos, evitar su marcha del país. Para solucionarlo, han incorporado nuevas medidas tributarias y fiscales más atractivas, como la reducción del impuesto sobre renta de no residentes del 25% al 15% en el primer periodo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes. Otra de los cambios más importantes es que, en el caso de aprobarse, las startups podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes de 6 a 12 meses.

También se favorecerá a las stock options. El importe de la exención se ha elevado de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones de startups. Además, apostarán por la creación de un régimen tributario especial para los profesionales que teletrabajan y se han desplazado en territorio español, así como la puesta en marcha de un visado para aquellos que trabajan en el país para una empresa extranjera.

Sin duda, la excesiva burocracia en los procesos administrativos es otro de los mayores problemas de las startups. En España se tarda 13 días de media en poder crear una empresa, siendo uno de los países de la Unión Europea que más tiempo requiere para ello. Dentro de la UE, destaca Dinamarca, país en el que se tarda sólo tres días de media, seguido de Francia y Estonia, con 3,5 días de media cada uno. 

Todo lo que sea poner el foco en la diferenciación del ecosistema startup frente al resto de empresas es bienvenido. Se trata de un primer paso fundamental para la existencia de una ley que reconozca sus singularidades como modelo empresarial. Cualquier acción que implique hacer más fácil la creación de empresas y atraer la inversión es positivo. Sin embargo, hay una sensación general de que las medidas que recoge el documento oficial publicado son insuficientes y que todavía queda mucho por definir. 

Por ejemplo, la definición de startup publicada no incluye a las “scaleups”  ya que, según el anteproyecto, se entiende como empresa emprendedora una compañía con sede social y el 60% de sus empleados con contrato en España, que sea de nueva creación o tenga menos de 5 años de actividad o 7 en áreas como la biotecnología, energía e industria. Además, no puede ser fruto de una escisión de otra compañía, no puede estar cotizada ni haber distribuido dividendo, tiene que tener un carácter innovador y su facturación deberá ser inferior a cinco millones de euros. Esto significa que esta Ley no incluye a una empresa como de nueva creación si alguno de sus fundadores lo ha sido anteriormente de otra empresa emergente que ya se ha beneficiado de esta regulación.

Por otro lado, una de las principales rebajas que plantea está centrada en el Impuesto de Sociedades que ya de por sí la mayoría de estas startups no lo pagan. Y las que sí lo hacen, aunque por un plazo de tiempo inferior, ya existía una rebaja parecida en la actualidad. Uno de los pocos impuestos que tendrán que pagar esos cinco primeros años son cotizaciones de seguridad social, un aspecto que no se menciona en todo el documento y que son los costes laborales que más afectan. Uno de los puntos que hubieran tenido un buen impacto es la mejora de la fiscalidad de la remuneración de los fondos de inversión de capital riesgo, ya que hubiera mejorado el acceso de las startups a la financiación privada. Sin embargo, este anteproyecto deja claro que el Gobierno se decanta por el reparto de subvenciones y ayudas antes que apostar por la inversión privada. 

Por todo esto y a pesar de que el hecho de que exista ya una regulación que plantee distintas soluciones es un gran paso para el sector, el ecosistema emprendedor necesita que la Ley de Startups aborde más profundamente sus necesidades reales y específicamente aquellas que ayudan a las empresas emergentes en sus primeros años de actividad. La sensación es que este cambio, pese a ser un primer paso, sabe a poco.