er

Héctor Déniz Guedes

Responsable área Corporate Compliance de AGM Abogados

El Corporate Compliance se define hoy en día como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

En sus inicios, el Compliance nace en España como una herramienta puramente destinada a evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa. Ello vino derivado de la reforma que se produjo en nuestro Código Penal en 2010, en la que el legislador introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas.

El contenido de la citada normativa estableció que aquellas empresas que, con carácter previo a la comisión de la infracción penal, hubieran adoptado un modelo de organización y gestión que permitiera detectar y prevenir la comisión de delitos, se verían beneficiadas de una exención o atenuación de la responsabilidad penal.

Así las cosas, la responsabilidad penal de la empresa hizo necesario por primera vez en la historia que las empresas implementaran lo que se conoce como “programas de Compliance penal o de prevención de delitos”.

Al principio hubo mucho escepticismo entre los empresarios respecto de la necesidad de implementación de tales programas. Muchos vieron inicialmente esta nueva regulación como una imposición normativa más del legislador que suponía únicamente un sobrecoste a la empresa, y que en la práctica no reportaba beneficios a la misma. Esto provocó que en los primeros años tras la aparición de los programas de Compliance, fueran sólo las multinacionales y grandes empresas las que optaran por su implementación, quedando en un segundo plano las pymes.

Sin embargo, la dirección tomada por la comunidad internacional y las grandes empresas en estos últimos años han demostrado que el Compliance no sólo ha venido para quedarse, sino que cada vez evoluciona hacia cotas más altas de cumplimiento normativo y ética empresarial, no sólo en el ámbito penal sino en todas las áreas del derecho.

Vivimos en un entorno cada vez más globalizado y exigente desde un punto de vista normativo (por ejemplo: la protección de datos, la prevención de riesgos y el acoso laboral, la ciberseguridad, el blanqueo de capitales, la responsabilidad de los administradores, la inmigración, etc.).

Las empresas se encuentran cada vez más sujetas a normativa cuyo incumplimiento puede suponer no sólo una sanción para la empresa, sino también una pérdida de competitividad y prestigio en el mercado. Asimismo, el mercado también ha evolucionado hacia la exigencia de una ética empresarial sin precedentes, abandonando un sinfín de prácticas comerciales que antes eran más que habituales en la consecución de los negocios.

Actualmente, por ejemplo, es cada vez más habitual que en los procesos de contratación se nos hagan preguntas tales como: ¿Dispone su empresa de un programa de cumplimiento normativo?; ¿tienen ustedes de código ético y políticas internas orientadas a la prevención y detección de la corrupción?; ¿disponen ustedes canal de denuncias?; ¿han formado ustedes a sus empleados en materia de cumplimiento?

Preguntas como las anteriores son cada vez más habituales para participar y resultar adjudicatorio en los procesos de contratación, especialmente en aquellos que se realizan con las administraciones públicas o con empresas de gran tamaño que operan en mercados internacionales.

De igual forma, las entidades normalizadoras y de certificación también han entrado de lleno en materia de Compliance. Al igual que en otras materias, han desarrollado normas tales como la UNE 19601 y 37301, de sistemas de gestión de Compliance (ambas certificables). Es evidente que aquellas empresas que estén certificadas en sistemas de Compliance tendrán ventaja competitiva en los procesos de contratación respecto de aquellas que no lo estén.

Por todo lo anterior, como administrador es absolutamente necesario que ponga al día a su empresa en materia de Compliance. Ello la dotará de: a) Seguridad desde un punto de vista de cumplimiento normativo; y, b) Ventaja competitiva en el mercado.