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Julio Rocafull Rodríguez & Antonio Amado Ruz

Abogados Área M&A AGM Abogados

El Proyecto de Ley alinea a España con los países más atractivos de la zona euro para la atracción de inversión, emprendimiento y talento, respondiendo a los estándares suscritos de la declaración EU Startups Nations Standard, y con la aplicación de una serie de incentivos fiscales.

La aprobación del presente proyecto legislativo situará a España a la vanguardia en el impulso a la creación de estas empresas, a su crecimiento, y atraerá talento e inversiones. Por ello, las principales novedades se sustentan en fomentar la agilidad administrativa, incrementar los incentivos fiscales, y se centrará en atraer a dos figuras fundamentales: los emprendedores en serie y los nómadas digitales.

Respecto a la primera de estas figuras, se trata de aquellos emprendedores que ya habían puesto en marcha proyectos similares en el pasado. Por ello, en la versión final se permite que un mismo emprendedor pueda beneficiarse de las ventajas de esta norma en hasta tres proyectos distintos, ya sean paralelos o consecutivos.

Asimismo, el primer documento dejaba muchas dudas sobre cómo se concretaría lo que consideramos por startup y cómo diferenciarlo de otra pyme al uso, las cuales no pueden acogerse a esta norma. En este sentido, la nueva Ley de Startups establece que será ENISA, la Empresa Nacional de Innovación, la que otorgue la declaración del carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios que introduce dicha Ley.

Recordemos que, además de esa base innovadora, las startups que deseen acogerse a esta nueva ley deberán tener menos de 5 años de existencia, ser independientes de otras empresas, no cotizar en un mercado de valores, no haber distribuido beneficios y tener un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.

Agilidad administrativa

El Proyecto Ley se centra en incentivar la constitución de sociedades limitadas por medios telemáticos, por lo que prevé la gratuidad de aranceles a notarios y registradores, y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Incentivos fiscales

Mediante la aprobación de la Ley de Startups se incorporan importantes novedades fiscales:

  • Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • El importe de la exención de tributación sobre stock options se incrementa de 12.000€ a 50.000€ anuales.
  • Se aumenta la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva creación o reciente creación, de 60.000€ a 100.000€ anuales, y el tipo de deducción pasa del 30% al 50%, así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años.
  • Se elimina durante 3 años la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.

Además, otro de los avances incluidos es el relativo a la figura de nómadas digitales, es decir, aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español. Estas personas tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Por todo ello, con esta ley se pretende establecer un marco específico para impulsar en España la creación y atracción de empresas emergentes, atraer inversión, talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor.