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Por Mar Lesmes

Última actualización 30/01/2012@09:22:00 GMT+2
Digo “las nubes”, en plural, porque existen varios tipos para que los empresarios elijamos la que se adapte mejor a nuestras necesidades. Hablo del cloud computing (computación en nube), también nube, que está muy de moda. Sin embargo, hay que ser precavido, se puede subir pero, por si acaso, con paracaídas.
El cloud computing ofrece grandes ventajas, aunque también grandes inconvenientes. Desde mi punto de vista, las desventajas más importantes afectan al Derecho a la Protección de Datos Personales, por el simple hecho de estar catalogado como un Derecho Fundamental.

Dice Iestyn Harris, que no hay que olvidar, que los titulares de los datos que están en la nube, están en la tierra. Lo comparto totalmente. El problema de raíz está en que la tecnología avanza a pasos agigantados. Sin embargo, la regulación normativa nace, en general, como consecuencia de los conflictos que se producen, pero también, de la costumbre y por prevención. Su desarrollo, es lento y, respecto a la Normativa en materia de Protección de Datos, hoy, hasta previsiblemente dentro de, por lo menos, dos años, además no existe unidad de criterios entre los Estados miembros de la Unión Europea y, mucho menos con otros países.

Desde mi punto de vista, lo recomendable es regular la relación jurídica mediante un contrato entre el prestador de servicios de cloud computing y la empresa o autónomo, con el fin de establecer unas cláusulas claras que eviten, en la medida de lo posible, consecuencias indeseadas en perjuicio de nuestros clientes y, por ende, en perjuicio de nuestra empresa. Este contrato será el “paracaídas” al que me refería y, aun así, durante la vigencia del contrato, surgirán conflictos nuevos para los que hará falta alcanzar acuerdos. Por ello, es conveniente dejarse asesorar en la negociación, por un abogado especialista en materia de Protección de Datos Personales y/o Derecho Informático.
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