Fernando J. García Martín

Fernando J. García Martín

Socio fundador y director del Departamento de Derecho de los Negocios

Una reciente resolución de la DGRN de 19 de junio de 2019 ha confirmado que los préstamos participativos deben considerarse a todos los efectos como patrimonio neto a efectos de determinar la cifra mínima de capital social en una sociedad que se transforma de Sociedad Anónima (SA) en Sociedad Limitada (SL).

En este caso se trataba de una Sociedad Anónima que, para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto, que había quedado reducido a consecuencia de pérdidas, redujo su capital social de manera significativa y se transformó en Sociedad Limitada, dejando fijado su capital en una cantidad ligeramente superior a la cifra mínima de 3.000 € exigida legalmente para este tipo de sociedades.

El registrador mercantil denegó la inscripción porque a pesar de que en la escritura se declaraba que el patrimonio neto cubría el capital social de la Sociedad Limitada, según el balance aportado con la operación de transformación resultaba que la sociedad tenía un patrimonio neto negativo de -172.249 €, no siendo admisible la creación de participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

El interesado recurrió contra la decisión del registro alegando que el registrador no estaba considerando como parte integrante de los fondos propios o patrimonio neto de la sociedad los préstamos participativos de 250.000 € que tenía la sociedad y que constaban detallados en la propia escritura y balance aportado a la misma, verificados incluso por entidad auditora, lo que suponía que el patrimonio neto de la sociedad transformada fuese posible en más de 70.000 €.

La DGRN da la razón al recurrente en contra de la opinión del registrador razonando que debe tenerse en cuenta que, según el artículo 20, apartado Uno, letra d) del RD-Ley 7/1996 de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y fomento y liberalización de la actividad económica “los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil”.

Citando también en el mismo sentido las Resoluciones del ICAC de 20/12/1996 y 05/03/2019 que fijan criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable en supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades, y que disponen que «los préstamos participativos se presentan en el pasivo del balance si cumplen la definición de pasivo incluida en el apartado 3 de este artículo, pero se considerarán patrimonio neto a los efectos de determinar si concurren las causas de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital».

En base a todo ello, y aunque la norma va referida a la reducción de capital social y la disolución obligatorias por pérdidas, la DGRN estima el recurso y considera aplicable ese mismo criterio a los supuestos de transformación de sociedad como consecuencia de la reducción del capital social por pérdidas, considerando los préstamos participativos como parte del patrimonio neto y eximiendo a los socios de la sociedad transformada de tener que realizar nuevas aportaciones para cubrir el capital de la sociedad transformada.